En la actualidad, muchas personas se plantean emprender su propio proyecto como autónomos para disfrutar de la autogestión, de un trabajo flexible, vocacional y con mayores posibilidades de crecimiento económico, sin embargo, en contraposición a todos estos puntos positivos, existe una preocupación generalizada: la jubilación de los autónomos. Surgen así preguntas como: ¿son iguales las prestaciones para jubilados autónomos que para los jubilados que asalariados? ¿Qué modelo de cotización necesito para mejorar mis condiciones el día de mañana si me hago autónomo? ¿Cuál es la pensión mínima? A todo esto y mucho más, daremos respuesta en el siguiente post. ¡Sigue leyendo y no te quedes con las dudas!
¿Quién se podrá jubilar en el 2024?
En este nuevo año que acaba de comenzar, estos son los dos grupos de trabajadores asalariados que podrán jubilarse:
- Jubilación ordinaria: los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social pueden jubilarse a los 66 años y seis meses. Aquellos que hayan cotizado 38 años o más pueden jubilarse a los 65 años.
- Jubilación anticipada: los trabajadores que hayan cotizado 38 años o más pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 años. Aquellos que hayan cotizado menos de 38 años pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 64 años y seis meses.
En cuanto a los autónomos, estos son los grupos que podrán jubilarse este año
En el año 2024, las normativas de jubilación para los autónomos en España han experimentado algunos cambios importantes. Aquí te presentamos un resumen de las novedades en las condiciones de jubilación para este año:
- Edad de jubilación ordinaria: la edad de jubilación ordinaria ha aumentado hasta los 66 años y seis meses para aquellos autónomos que hayan cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) menos de 38 años. Sin embargo, los autónomos que hayan cotizado 38 años o más, podrán jubilarse a partir de los 65 años.
- Jubilación anticipada: los autónomos que hayan cotizado 38 años o más podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 63 años. Por otro lado, aquellos que hayan cotizado menos de 38 años podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 64 años y seis meses.
- Jubilación demorada: los autónomos pueden optar por la jubilación demorada, que implica trabajar más allá de la edad de jubilación ordinaria. Los recargos por cada año trabajado después de la edad de jubilación se mantienen en el 4% sobre la pensión ordinaria.
- Jubilación activa: los autónomos pueden acceder a la jubilación activa entre los 66 y los 67 años y cuatro meses, un año después de su edad de retiro.
Es importante recordar que estos cambios son parte de una reforma de las pensiones que prevé un aumento paulatino de la edad de jubilación ordinaria de 65 a 67 años entre 2016 y 2027. Por lo tanto, es esencial mantenerse actualizado con las últimas normativas para planificar adecuadamente la jubilación.
Conoce los requisitos que un autónomo debe cumplir para acceder a la jubilación anticipada, demorada y activa
Existen algunas excepciones con respecto a la jubilación que debes tener en cuenta y que varían en función de las nuevas normativas. ¡Atento a los siguientes puntos!
Jubilación anticipada
- Tener al menos 63 años de edad y haber cotizado un mínimo de 35 años.
- Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
- Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 66 años y 4 meses de edad.
Jubilación demorada
- Haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA o el Régimen General.
- Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
Jubilación activa
- Haber pasado al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación.
- Haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% de la pensión.
- No haberse beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en la edad de jubilación.
¿Cuánto será la pensión mínima y máxima para los autónomos en 2024?
En el año 2024, la pensión mínima para los autónomos en España se establecerá en 770,05 euros al mes, mientras que la pensión máxima para aquellos que hayan cotizado por la base máxima será de 3.129,40 euros al mes. En comparación, para los trabajadores asalariados, la pensión mínima contributiva para 2024 será de 521,42 euros al mes, mientras que la pensión máxima se situará en 3.175 euros al mes.
Es importante destacar que, aunque las cifras puedan parecer similares, existen diferencias significativas entre las pensiones de los autónomos y las de los trabajadores asalariados, ya que los autónomos tienen la opción de cotizar por una base mínima o máxima, lo que puede resultar en pensiones más bajas si han optado por cotizar por la base mínima durante su vida laboral. Por otro lado, los trabajadores asalariados cotizan en función de su salario, lo que puede resultar en pensiones más altas si han tenido salarios más altos durante su vida laboral.
Una de las ventajas de cotizar como autónomo, es que estos pueden cambiar las bases por las que quieren cotizar hasta seis veces al año, siempre condicionados por los ingresos reales que tengan en cada ejercicio económico. Por lo tanto, aunque las cifras de las pensiones mínimas y máximas pueden parecer similares, las circunstancias individuales de cada trabajador, ya sea autónomo o asalariado, pueden resultar en importantes diferencias en las pensiones finales. Principalmente, por este motivo es esencial que cada trabajador comprenda dichas diferencias y planifique en consecuencia para su jubilación.